POLÍTICA DE ASISTENTES DE CUIDADO PERSONAL Se entiende por asistente de cuidado personal (PCA, por sus siglas en inglés) toda persona que haya sido designada o contratada específicamente para ayudar a la persona elegible a cubrir sus necesidades personales, y sin la ayuda de la cual la persona elegible no podría viajar en autobús. De acuerdo con esta definición, solo se considera asistentes de cuidado personal a aquellos que ayudan a una persona con discapacidades que posee la credencial TheHandi-Van con una "Y" ("sí") junto a "PCA". El Departamento de Transporte de la ciudad y el condado requiere que nos atengamos a la siguiente política respecto a los asistentes de cuidado personal:
Rogamos disculpen las molestias. Si desea solicitar la credencial TheHandi- Van con una "Y" ("sí") junto a "PCA", llame a la Oficina de Paratránsito del Departamento de Transporte de la ciudad al teléfono 768-8300. |