Normas, reglamentaciones y consejos para pasajeros

Normas sobre equipaje

Se admite sin costo todo equipaje que se pueda guardar debajo del asiento o en la falda de un pasajero, que no sobresalga a otro asiento ni interfiera de otro modo con los demás pasajeros. No se permitirá abordar con equipaje que incluya cualquier tipo de artículo grande, voluminoso, peligroso u ofensivo que pueda dañar o incomodar a algún pasajero. No se permite guardar equipaje en el pasillo ni sobre los asientos.  Sec. 28-2.4, R.O. 1978 (1983 Ed.)

Descripción del artículo Cant. máxima Tamaño máximo
Maleta o valija de tamaño mediano, bolso tipo marinero o carro portamaletas metálico pequeño 1 por persona 55,9 cm x 35,6 cm x 22,9 cm
Bolsas de compras que el pasajero pueda llevar en los brazos    
Mochila pequeña, sin estructura metálica    
Silla plegable de jardín, sin patas 2 por persona  
Portainfante con estructura metálica (el pasajero se lo debe quitar para viajar en autobús) 1 por persona  
Carrito plegable para bebé (cualquier variedad, plegado, sin el bebé) 1 por persona  
Instrumento musical como guitarra, trombón, etc. 1 por persona Tamaño razonable
Lona playera que no esté sucia con arena ni otros residuos    
Patineta, llevada en la falda (no se la debe utilizar a bordo) 1 por persona  
Tabla para barrenar, sin talón ni aleta, seca y limpia de arena y demás residuos 1 por persona 122 cm de largo
Palo de golf o caña de pescar desmontable, debidamente cubiertos o guardados en un receptáculo que no tenga bordes filosos 3 por persona 122 cm de largo
Mascota pequeña dentro de una caja o una jaula    
Equipos deportivos como raqueta de tenis, bate de béisbol, etc.    

Animales

  • Están permitidos los animales de servicio.
  • Animales pequeños transportados en una jaula o un carrito que quepa debajo del asiento o sobre la falda del pasajero sin incomodar a los demás pasajeros.

Se prohíbe viajar con alimentos y bebidas

Está prohibido, por ordenanza municipal, consumir cualquier tipo de alimentos o bebidas así como transportarlos en un recipiente que no esté herméticamente cerrado, cubierto o empaquetado, con el fin de minimizar la posibilidad de derrames accidentales en caso de caídas o sacudones.

No se permite fumar

Fumar en TheBus está prohibido por ordenanza municipal.

Dispositivos de audio: radio, reproductores de MP3, aparatos transmisores-receptores, teléfonos celulares, etc.

Se prohíbe el uso de dispositivos de audio a bordo del autobús a menos que el pasajero utilice un sistema de auriculares para operación silenciosa.

Los teléfonos celulares deben estar programados en modo vibrador o con el timbre apagado mientras se viaja en autobús.

Consejos de seguridad

  • En todo momento permanezca alerta ante paradas súbitas o rápidas.
  • Sujétese a algo. Cuando esté parado, siempre sujétese a algún puntal, barra de mano o barra de asiento.
  • Cuando pueda, siéntese. Hay más asientos disponibles durante las horas no pico, entre las 9 de la mañana y las 3 de la tarde.
  • No cambie de asiento mientras el autobús está en movimiento.
  • Manténgase lejos del autobús cuando esté fuera del mismo. Siempre sea precavido al utilizar el cruce peatonal después de que el autobús deje la parada.
  • Nunca se siente en el piso para esperar el autobús.
  • No se siente en el hueco de la escalera.

Consejos para viajar en autobús

  • Cuando viaje parado, desplácese hacia la parte trasera del autobús.
  • Avance hacia el borde de la acera en la parada del autobús si desea que se detenga para abordarlo.
  • De noche use ropa de colores claros para estar más visible.
  • Respete la asignación de asientos de cortesía para las personas con discapacidades y las personas de edad avanzada.
  • Se solicita a los pasajeros que denuncien inmediatamente al conductor del autobús cualquier acto de vandalismo o grafiti. Por favor, no ensucie ni arroje basura al suelo.

Lo que establece la ley

  • Es ilegar abordar el autobús desde la puerta de descenso ubicada en la parte posterior, a menos que así lo indique el conductor.
  • Es delito menor negarse a pagar las tarifas aplicables o presentar un pase falsificado y/o un pasaje de trasbordo inválido.
  • La Legislatura del estado de Hawaii ha enmendado el código penal para establecer que los asaltos o amenazas terroristas a un conductor de autobús sean considerados delitos mayores de clase C en lugar de delitos menores.
  • No transporte líquidos ni gases inflamables, explosivos, corrosivos o altamente tóxicos a bordo de TheBus.

[§711-1112] Obstrucción del conductor de un vehículo de transporte público.

  1. Una persona comete la ofensa de obstrucción del conductor de un vehículo de transporte público si interfiere con el funcionamiento de dicho vehículo o disminuye la capacidad del conductor para operarlo haciendo lo siguiente:
    1. Provocando lesiones físicas intencionalmente, deliberadamente o imprudentemente al conductor del vehículo o
    2. Amenazando, de palabra o acto, a provocar lesiones físicas al conductor del vehículo de transporte público con la intención de aterrorizar, o haciendo caso omiso del riesgo de aterrorizarlo.
  2. En virtud de esta sección, “vehículo de transporte público” es un vehículo de paratránsito que ofrece servicio a personas con discapacidades, cualquier vehículo de transporte utilizado para trasladar pasajeros a cambio de tarifas o aranceles cobrados legalmente, cualquier autobús para transporte de escolares o cualquier taxi.
  3. La obstrucción del conductor de un vehículo de transporte público es un delito mayor de clase C.

[L 1996, c 87. §3]

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