Normas, reglamentaciones y consejos para pasajeros
Normas sobre equipaje
Se admite sin costo todo equipaje que se pueda guardar debajo del asiento o en la falda de un pasajero, que no sobresalga a otro asiento ni interfiera de otro modo con los demás pasajeros. No se permitirá abordar con equipaje que incluya cualquier tipo de artículo grande, voluminoso, peligroso u ofensivo que pueda dañar o incomodar a algún pasajero. No se permite guardar equipaje en el pasillo ni sobre los asientos. Sec. 28-2.4, R.O. 1978 (1983 Ed.)
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Descripción del artículo |
Cant. máxima |
Tamaño máximo |
Maleta o valija de tamaño mediano, bolso tipo marinero o carro portamaletas metálico pequeño |
1 por persona |
55,9 cm x 35,6 cm x 22,9 cm |
Bolsas de compras que el pasajero pueda llevar en los brazos |
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Mochila pequeña, sin estructura metálica |
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Silla plegable de jardín, sin patas |
2 por persona |
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Portainfante con estructura metálica (el pasajero se lo debe quitar para viajar en autobús) |
1 por persona |
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Carrito plegable para bebé (cualquier variedad, plegado, sin el bebé) |
1 por persona |
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Instrumento musical como guitarra, trombón, etc. |
1 por persona |
Tamaño razonable |
Lona playera que no esté sucia con arena ni otros residuos |
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Patineta, llevada en la falda (no se la debe utilizar a bordo) |
1 por persona |
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Tabla para barrenar, sin talón ni aleta, seca y limpia de arena y demás residuos |
1 por persona |
122 cm de largo |
Palo de golf o caña de pescar desmontable, debidamente cubiertos o guardados en un receptáculo que no tenga bordes filosos |
3 por persona |
122 cm de largo |
Mascota pequeña dentro de una caja o una jaula |
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Equipos deportivos como raqueta de tenis, bate de béisbol, etc. |
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Animales
- Están permitidos los animales de servicio.
- Animales pequeños transportados en una jaula o un carrito que quepa debajo del asiento o sobre la falda del pasajero sin incomodar a los demás pasajeros.
Se prohíbe viajar con alimentos y bebidas
Está prohibido, por ordenanza municipal, consumir cualquier tipo de alimentos o bebidas así como transportarlos en un recipiente que no esté herméticamente cerrado, cubierto o empaquetado, con el fin de minimizar la posibilidad de derrames accidentales en caso de caídas o sacudones.
No se permite fumar
Fumar en TheBus está prohibido por ordenanza municipal.
Dispositivos de audio: radio, reproductores de MP3, aparatos transmisores-receptores, teléfonos celulares, etc.
Se prohíbe el uso de dispositivos de audio a bordo del autobús a menos que el pasajero utilice un sistema de auriculares para operación silenciosa.
Los teléfonos celulares deben estar programados en modo vibrador o con el timbre apagado mientras se viaja en autobús.
Consejos de seguridad
- En todo momento permanezca alerta ante paradas súbitas o rápidas.
- Sujétese a algo. Cuando esté parado, siempre sujétese a algún puntal, barra de mano o barra de asiento.
- Cuando pueda, siéntese. Hay más asientos disponibles durante las horas no pico, entre las 9 de la mañana y las 3 de la tarde.
- No cambie de asiento mientras el autobús está en movimiento.
- Manténgase lejos del autobús cuando esté fuera del mismo. Siempre sea precavido al utilizar el cruce peatonal después de que el autobús deje la parada.
- Nunca se siente en el piso para esperar el autobús.
- No se siente en el hueco de la escalera.
Consejos para viajar en autobús
- Cuando viaje parado, desplácese hacia la parte trasera del autobús.
- Avance hacia el borde de la acera en la parada del autobús si desea que se detenga para abordarlo.
- De noche use ropa de colores claros para estar más visible.
- Respete la asignación de asientos de cortesía para las personas con discapacidades y las personas de edad avanzada.
- Se solicita a los pasajeros que denuncien inmediatamente al conductor del autobús cualquier acto de vandalismo o grafiti. Por favor, no ensucie ni arroje basura al suelo.
Lo que establece la ley
- Es ilegar abordar el autobús desde la puerta de descenso ubicada en la parte posterior, a menos que así lo indique el conductor.
- Es delito menor negarse a pagar las tarifas aplicables o presentar un pase falsificado y/o un pasaje de trasbordo inválido.
- La Legislatura del estado de Hawaii ha enmendado el código penal para establecer que los asaltos o amenazas terroristas a un conductor de autobús sean considerados delitos mayores de clase C en lugar de delitos menores.
- No transporte líquidos ni gases inflamables, explosivos, corrosivos o altamente tóxicos a bordo de TheBus.
[§711-1112] Obstrucción del conductor de un vehículo de transporte público.
- Una persona comete la ofensa de obstrucción del conductor de un vehículo de transporte público si interfiere con el funcionamiento de dicho vehículo o disminuye la capacidad del conductor para operarlo haciendo lo siguiente:
- Provocando lesiones físicas intencionalmente, deliberadamente o imprudentemente al conductor del vehículo o
- Amenazando, de palabra o acto, a provocar lesiones físicas al conductor del vehículo de transporte público con la intención de aterrorizar, o haciendo caso omiso del riesgo de aterrorizarlo.
- En virtud de esta sección, “vehículo de transporte público” es un vehículo de paratránsito que ofrece servicio a personas con discapacidades, cualquier vehículo de transporte utilizado para trasladar pasajeros a cambio de tarifas o aranceles cobrados legalmente, cualquier autobús para transporte de escolares o cualquier taxi.
- La obstrucción del conductor de un vehículo de transporte público es un delito mayor de clase C.
[L 1996, c 87. §3]
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